Ley [LGB]

Articulo 10

Ley General De Bibliotecas

Artículo 10. Se integra la Red Nacional de Bibliotecas Públicas con:

  1. Las bibliotecas constituidas y en operación dependientes de la Secretaría de Educación Pública Federal y de la Secretaría;
  2. Las bibliotecas en operación dependientes de cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal u órgano autónomo de los poderes públicos que, con base en un acuerdo o convenio de colaboración, se adscriban a la Red;
  3. Las bibliotecas creadas conforme a los acuerdos o convenios de coordinación celebrados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, con los gobiernos de las entidades federativas o cualquiera de los órganos constitucionales autónomos en esas entidades, y
  4. Las bibliotecas creadas conforme a los acuerdos o convenios de coordinación celebrados por cualquier entidad del Ejecutivo Federal con los gobiernos de los municipios o alcaldías.
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