Ley [LGB]

Artículo 34 bis de Ley General De Bibliotecas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 34 bis. Las obras señaladas en el artículo anterior se integrarán al Depósito Legal con base en lo que señale el reglamento de la Ley y tomando en cuenta los siguientes criterios:

  1. Respeto a los derechos de autor y conexos;
  2. Implementación de medidas tecnológicas de protección por parte de las Instituciones Depositarias;
  3. Obras de contenido educativo, cultural, científico o técnico;
  4. Disponibilidad de los materiales para la consulta pública conforme al número de ejemplares entregados a cada institución depositaria o, en su caso, con base en los acuerdos que se establezcan con los editores o productores de las obras;
  5. Características de entrega de las obras con base en sus formatos de edición, distribución o difusión, y
  6. Fomento del trabajo colegiado entre las Instituciones receptoras del Depósito Legal.

    Artículo adicionado DOF

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