Ley [LGB]

Articulo 13

Ley General De Bibliotecas

Artículo 13. La Red tiene como objetivos:

  1. Integrar los recursos de las bibliotecas públicas y coordinar sus funciones para fortalecer y optimizar la operación de éstas;
  2. Ampliar y diversificar los acervos y orientar los servicios de registro, catalogación y consulta de las bibliotecas públicas;
  3. Formar un catálogo de acceso público sobre el patrimonio bibliográfico existente en las bibliotecas públicas, y
  4. Fomentar la lectura y la alfabetización digital.
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