Artículo 17. Corresponderá a los gobiernos de los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México:
- Conformar, según el caso, la Red de Bibliotecas Públicas del municipio o alcaldía;
- Velar por la conservación e integridad de las instalaciones, el mobiliario, el equipo y los acervos de las bibliotecas públicas;
- Mantener en operación los servicios generales de las bibliotecas públicas bajo su jurisdicción;
- Promover actividades educativas, cívicas, artísticas, sociales y culturales en las bibliotecas públicas, y
- Difundir a nivel local los servicios prestados por la Red y el Sistema, así como actividades afines.