Ley [LGB]

Articulo 17

Ley General De Bibliotecas

Artículo 17. Corresponderá a los gobiernos de los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México:

  1. Conformar, según el caso, la Red de Bibliotecas Públicas del municipio o alcaldía;
  2. Velar por la conservación e integridad de las instalaciones, el mobiliario, el equipo y los acervos de las bibliotecas públicas;
  3. Mantener en operación los servicios generales de las bibliotecas públicas bajo su jurisdicción;
  4. Promover actividades educativas, cívicas, artísticas, sociales y culturales en las bibliotecas públicas, y
  5. Difundir a nivel local los servicios prestados por la Red y el Sistema, así como actividades afines.
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