Ley [LGB]

Articulo 18

Ley General De Bibliotecas

Artículo 18. Las entidades federativas y los municipios o alcaldías deberán nombrar, adscribir y remunerar de manera digna, al personal destinado a la operación de las bibliotecas públicas bajo su jurisdicción, asegurando que su desempeño sea adecuado, para lo cual procurarán que ese personal cuente:

  1. Con título profesional en bibliotecología o área de conocimiento equivalente, o
  2. Con una acreditación o certificación de la Dirección General, que garantice su experiencia o capacitación en la materia.
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