Ley [LGB]

Articulo 26

Ley General De Bibliotecas

Artículo 26. Para el cumplimiento de sus propósitos, el Sistema promoverá el desarrollo de las siguientes acciones:

  1. Elaborar el listado general de las bibliotecas que integren al Sistema;
  2. Orientar a las bibliotecas pertenecientes al Sistema respecto de los medios técnicos en materia bibliotecaria y su actualización, para su mejor organización y operación;
  3. Elaborar el catálogo general de acervos impresos y digitales de las bibliotecas incorporadas al Sistema, conforme a las reglas de catalogación y clasificación bibliográfica que adopte el Sistema para lograr su uniformidad. Este catálogo estará a disposición del público y podrá consultarse a través de una red de información pública, manteniendo un inventario y sistema de catalogación actualizado;
  4. Operar como medio de enlace entre las instituciones del Sistema y, entre éstas y las organizaciones bibliotecológicas internacionales, para desarrollar programas conjuntos;
  5. Procurar programas de capacitación técnica y profesional del personal que tenga a su cargo servicios bibliotecarios, tendiendo a la optimización de éstos y al apoyo de las labores en la materia;
  6. Procurar servicios de catalogación y clasificación a solicitud de las bibliotecas interesadas, y
  7. Las demás que sean análogas a las anteriores que le permitan alcanzar sus propósitos.
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