Ley [LGB]

Articulo 33

Ley General De Bibliotecas

Artículo 33. Se declara de interés público la recopilación, integración, almacenamiento, custodia y conservación de toda obra editada o producida en el territorio nacional, de contenido educativo, cultural, científico o técnico, distribuida para su comercialización o de manera gratuita, en formatos impreso o electrónico, analógico o digital. El conjunto de obras recopiladas constituye el Depósito Legal.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes