Artículo 34 bis. Las obras señaladas en el artículo anterior se integrarán al Depósito Legal con base en lo que señale el reglamento de la Ley y tomando en cuenta los siguientes criterios:
- Respeto a los derechos de autor y conexos;
- Implementación de medidas tecnológicas de protección por parte de las Instituciones Depositarias;
- Obras de contenido educativo, cultural, científico o técnico;
- Disponibilidad de los materiales para la consulta pública conforme al número de ejemplares entregados a cada institución depositaria o, en su caso, con base en los acuerdos que se establezcan con los editores o productores de las obras;
- Características de entrega de las obras con base en sus formatos de edición, distribución o difusión, y
- Fomento del trabajo colegiado entre las Instituciones receptoras del Depósito Legal.
Artículo adicionado DOF