Ley [LGB]

Articulo 34 bis

Ley General De Bibliotecas

Artículo 34 bis. Las obras señaladas en el artículo anterior se integrarán al Depósito Legal con base en lo que señale el reglamento de la Ley y tomando en cuenta los siguientes criterios:

  1. Respeto a los derechos de autor y conexos;
  2. Implementación de medidas tecnológicas de protección por parte de las Instituciones Depositarias;
  3. Obras de contenido educativo, cultural, científico o técnico;
  4. Disponibilidad de los materiales para la consulta pública conforme al número de ejemplares entregados a cada institución depositaria o, en su caso, con base en los acuerdos que se establezcan con los editores o productores de las obras;
  5. Características de entrega de las obras con base en sus formatos de edición, distribución o difusión, y
  6. Fomento del trabajo colegiado entre las Instituciones receptoras del Depósito Legal.

    Artículo adicionado DOF

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