Artículo 37. Todos los editores y productores de los materiales mencionados en los artículos y de , deberán entregar ejemplares de todas sus ediciones y producciones, de acuerdo con lo siguiente:
- Dos ejemplares a la Biblioteca de México;
- Dos ejemplares a la Biblioteca del Congreso de la Unión, y
- Dos ejemplares a la Biblioteca Nacional de México.
En el caso de las obras publicadas en formatos electrónico, analógico o digital, se entregará un solo ejemplar por institución con los materiales complementarios que permitan su consulta y preservación.