Ley [LGB]

Articulo 39

Ley General De Bibliotecas

Artículo 39. Las obras a que se refieren los artículos , y , se entregarán dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de su publicación, distribución comercial, difusión o puesta a disposición, salvo aquellas que por la naturaleza de su formato, producción o comercialización, requieran de un plazo mayor y cuyas prevenciones se establezcan en el reglamento.

Artículo reformado DOF

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