Artículo 5. Los servicios culturales complementarios de una biblioteca pública permiten a sus usuarios adquirir, transmitir, acrecentar y conservar el conocimiento en todas las ramas del saber. Estos servicios consistirán en al menos:
- Orientación e información que permita localizar materiales en otras bibliotecas públicas;
- Asesoría sobre la manera correcta de usar y citar fuentes bibliográficas, audiovisuales o electrónicas;
- Disponibilidad de salas de lectura y trabajo con conexión gratuita a Internet y medios audiovisuales;
- Préstamo a domicilio y préstamo interbibliotecario;
- Programas de fomento a la lectura y alfabetización informacional;
- Facilitar el acceso a las expresiones culturales, al diálogo intercultural y favorecer la diversidad cultural, y
- Disposición de información para el ejercicio de los derechos y obligaciones ciudadanas.