Ley [LGB]

Articulo 5

Ley General De Bibliotecas

Artículo 5. Los servicios culturales complementarios de una biblioteca pública permiten a sus usuarios adquirir, transmitir, acrecentar y conservar el conocimiento en todas las ramas del saber. Estos servicios consistirán en al menos:

  1. Orientación e información que permita localizar materiales en otras bibliotecas públicas;
  2. Asesoría sobre la manera correcta de usar y citar fuentes bibliográficas, audiovisuales o electrónicas;
  3. Disponibilidad de salas de lectura y trabajo con conexión gratuita a Internet y medios audiovisuales;
  4. Préstamo a domicilio y préstamo interbibliotecario;
  5. Programas de fomento a la lectura y alfabetización informacional;
  6. Facilitar el acceso a las expresiones culturales, al diálogo intercultural y favorecer la diversidad cultural, y
  7. Disposición de información para el ejercicio de los derechos y obligaciones ciudadanas.
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