Ley [LGB]

Articulo 9

Ley General De Bibliotecas

Artículo 9. Los gobiernos Federal, de las entidades federativas, así como de los municipios y alcaldías, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas, impulsando el establecimiento, equipamiento, mantenimiento y actualización permanente de un área de servicios de cómputo y los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen.

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