Ley [LGPSDMS_200521]
Articulo 10
Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 10. Las penas a que se refiere el artículo de la , se agravarán:
- De cincuenta a noventa años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario;
- Que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas;
- Que se realice con violencia;
- Que para privar a una persona de su libertad se allane el inmueble en el que ésta se encuentra;
- Que la víctima sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;
- Que la víctima sea una mujer en estado de gravidez;
- De cincuenta a cien años de prisión y de ocho mil a dieciséis mil días multa, si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo;
- Que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta;
- Que durante su cautiverio se cause a la víctima alguna lesión de las previstas en los artículos a del ;
- Que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual;
- Que durante o después de su cautiverio, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito.
Las sanciones señaladas en el presente artículo se impondrán, sin perjuicio o con independencia de las que correspondan por otros delitos que de las conductas a las que se aplican resulten.
Referenciado por otras leyes
3 referencias directas
2 leyes citan este artículo en 3 párrafos detectados.
Código Penal Federal
[CPF]
Artículo 11 bis
· referencia 68
VI. De la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los previstos en los...
Código Penal Federal
[CPF]
Artículo 85
· referencia 397
IV. Los sentenciados por las conductas previstas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los...
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
[LFCDO]
Artículo 2o
· referencia 21
VII. Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución...
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