Ley [LGPSDMS_200521]

Articulo 2

Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 2. establece los tipos penales y punibilidades en materia de secuestro. Para la investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en la se aplicará en lo conducente el , el , la y la .

Párrafo reformado DOF

Los imputados por la comisión de alguno de los delitos señalados en los artículos , , , y de , durante el proceso penal estarán sujetos a prisión preventiva oficiosa.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

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