Ley [LGPSDMS_200521]
Articulo 2
Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 2. establece los tipos penales y punibilidades en materia de secuestro. Para la investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en la se aplicará en lo conducente el , el , la y la .
Párrafo reformado DOF
Los imputados por la comisión de alguno de los delitos señalados en los artículos , , , y de , durante el proceso penal estarán sujetos a prisión preventiva oficiosa.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo