Ley [LGPSDMS_200521]

Articulo 25

Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 25. Los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, de conformidad con las disposiciones aplicables, tratándose de la investigación de los delitos previstos en , están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado, en los términos que establezca el y la legislación aplicable.

Párrafo reformado DOF

  1. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  2. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  3. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  4. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

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