Ley [LGPSDMS_200521]
Articulo 3
Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 3. El Ministerio Público, en todos los casos, en esta materia procederá de oficio.