Ley [LGPSDMS_200521]
Articulo 32
Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 32.- Las víctimas y ofendidos de las conductas previstas en el y los testigos en su caso, además de los derechos establecidos en la , el Código Nacional y demás legislación aplicable, tendrán los siguientes derechos:
Párrafo reformado DOF
- Estar presentes en el proceso, en sala distinta a la que se encuentre el imputado;
Fracción reformada DOF
- Obtener la información que se requiera a las autoridades competentes o correspondientes;
- Solicitar y recibir asesoría por parte de las autoridades competentes, la cual deberá ser proporcionada por un experto en la materia, quien informará sobre la situación del proceso y procedimientos, así como de los beneficios o apoyos a que se refieren en ;
- Solicitar ante la autoridad judicial competente, las providencias precautorias o medidas cautelares procedentes en términos de la legislación aplicable, para la seguridad y protección de las víctimas u ofendidos y testigos, para la investigación y persecución de los probables responsables del delito y para el aseguramiento de bienes para la reparación del daño;
Fracción reformada DOF
- Requerir al juez que al emitir una sentencia condenatoria, en la misma deberá sentenciar a la reparación del daño a favor de la víctima;
- Contar con apoyo permanente de un grupo interdisciplinario que las asesore y apoye en sus necesidades;
- Rendir testimonio sin ser identificado dentro de la audiencia y, si lo solicitan, hacerlo por medios electrónicos;
Fracción reformada DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Estar asistidos por, asesor jurídico, médico y psicólogos durante las diligencias;
Fracción reformada DOF
- Obtener copia simple gratuita y de inmediato, de la diligencia en la que intervienen;
- Aportar medios de prueba durante la investigación;
Fracción reformada DOF
- Conocer el paradero del autor o partícipes del delito del que fue víctima o testigo;
- Ser notificado previamente de la libertad del autor o autores del delito del que fue víctima o testigo, y ser proveído de la protección correspondiente de proceder la misma, y
- Ser inmediatamente notificado y proveído de la protección correspondiente, en caso de fuga del autor o autores del delito del que fue víctima o testigo.