Ley [LGPSDMS_200521]

Articulo 32

Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 32.- Las víctimas y ofendidos de las conductas previstas en el y los testigos en su caso, además de los derechos establecidos en la , el Código Nacional y demás legislación aplicable, tendrán los siguientes derechos:

Párrafo reformado DOF

  1. Estar presentes en el proceso, en sala distinta a la que se encuentre el imputado;

    Fracción reformada DOF

  2. Obtener la información que se requiera a las autoridades competentes o correspondientes;
  3. Solicitar y recibir asesoría por parte de las autoridades competentes, la cual deberá ser proporcionada por un experto en la materia, quien informará sobre la situación del proceso y procedimientos, así como de los beneficios o apoyos a que se refieren en ;
  4. Solicitar ante la autoridad judicial competente, las providencias precautorias o medidas cautelares procedentes en términos de la legislación aplicable, para la seguridad y protección de las víctimas u ofendidos y testigos, para la investigación y persecución de los probables responsables del delito y para el aseguramiento de bienes para la reparación del daño;

    Fracción reformada DOF

  5. Requerir al juez que al emitir una sentencia condenatoria, en la misma deberá sentenciar a la reparación del daño a favor de la víctima;
  6. Contar con apoyo permanente de un grupo interdisciplinario que las asesore y apoye en sus necesidades;
  7. Rendir testimonio sin ser identificado dentro de la audiencia y, si lo solicitan, hacerlo por medios electrónicos;

    Fracción reformada DOF

  8. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  9. Estar asistidos por, asesor jurídico, médico y psicólogos durante las diligencias;

    Fracción reformada DOF

  10. Obtener copia simple gratuita y de inmediato, de la diligencia en la que intervienen;
  11. Aportar medios de prueba durante la investigación;

    Fracción reformada DOF

  12. Conocer el paradero del autor o partícipes del delito del que fue víctima o testigo;
  13. Ser notificado previamente de la libertad del autor o autores del delito del que fue víctima o testigo, y ser proveído de la protección correspondiente de proceder la misma, y
  14. Ser inmediatamente notificado y proveído de la protección correspondiente, en caso de fuga del autor o autores del delito del que fue víctima o testigo.
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