Ley [LGPSDMS_200521]

Articulo 37

Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 37. El Fondo tiene como objetivo dotar a las autoridades de recursos para apoyar a las víctimas y ofendidos por los delitos previstos en la , así como incentivar la denuncia.

El Fondo se orientará prioritariamente a la atención médica y psicológica de las víctimas y protección a menores en desamparo, en los términos que precise el Reglamento.

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