Ley [LGPSDMS_200521]
Articulo 4
Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4. Para los efectos de se entenderá por:
- Consejo Nacional: Consejo Nacional de Seguridad Pública.
- Instituciones de Seguridad Pública: A las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipios.
- Ley: Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo de la .
- Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Sistema: Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Fondo: Fondo de Apoyo para las Víctimas y Ofendidos;
- Programa Nacional: Programa Nacional para la prevención, persecución y sanción del delito de secuestro.
- Víctima u ofendido: para los efectos de se atenderá a lo previsto en el .
Fracción reformada DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Código Nacional: .
Fracción adicionada DOF