Ley [LGPSDMS_200521]
Articulo 9
Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 9. Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán:
- De cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:
Párrafo reformado DOF
- Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio;
- Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera;
- Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; o
- Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.
Referenciado por otras leyes
4 referencias directas
2 leyes citan este artículo en 4 párrafos detectados.
Código Penal Federal
[CPF]
Artículo 11 bis
· referencia 68
VI. De la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los previstos en los...
Código Penal Federal
[CPF]
Artículo 55
· referencia 297
Una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte, cuando por haber sufrido el sujeto...
Código Penal Federal
[CPF]
Artículo 85
· referencia 397
IV. Los sentenciados por las conductas previstas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los...
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
[LFCDO]
Artículo 2o
· referencia 21
VII. Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución...
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