Ley [LGPSVD_040521]
Articulo 1
Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia
Artículo 1.- La es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo de la .