Ley [LGPSVD_040521]
Articulo 14
Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia
Artículo 14.- El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, tendrá las siguientes atribuciones:
- Elaborar en coordinación con las demás instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las propuestas de contenido del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y todos aquellos vinculados con esta materia;
- Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
- Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del propio Consejo Nacional y de su Presidente sobre la materia;
- Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva y de prevención social de la violencia y la delincuencia, y
- Todas aquellas atribuciones conferidas al Secretariado Ejecutivo en la y demás disposiciones legales.