Ley [LGPSVD_040521]

Articulo 14

Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia

Artículo 14.- El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar en coordinación con las demás instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las propuestas de contenido del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y todos aquellos vinculados con esta materia;
  2. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
  3. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del propio Consejo Nacional y de su Presidente sobre la materia;
  4. Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva y de prevención social de la violencia y la delincuencia, y
  5. Todas aquellas atribuciones conferidas al Secretariado Ejecutivo en la y demás disposiciones legales.
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