Ley [LGPSVD_040521]

Articulo 15

Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia

Artículo 15.- El Centro Nacional tendrá, además de las que le confiere la y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:

  1. Participar en la elaboración del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
  2. Elaborar su programa anual de trabajo y someterlo a la aprobación del Secretario Ejecutivo;
  3. Recabar información sobre los delitos y sus tendencias, los grupos de mayor victimización y, proyectos enfocados en la prevención y sus resultados;
  4. Realizar diagnósticos participativos en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
  5. Generar mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, de los organismos públicos de derechos humanos y de las instituciones de educación superior para el diagnóstico y evaluación de las políticas públicas en materia de prevención;
  6. Planear la ejecución de programas de prevención y las formas de evaluación, previa aprobación del Secretario Ejecutivo;
  7. Colaborar en el diseño científico de políticas criminológicas;
  8. Elaborar mapas de riesgos sobre la violencia y la delincuencia en colaboración con otras autoridades sobre la base de la información recabada por el Centro Nacional, que estarán correlacionados con las condiciones sociales, económicas y educativas de las localidades;
  9. Realizar en coordinación con otras instituciones encuestas nacionales de victimización en hogares, con la periodicidad que se estime conveniente;
  10. Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que afecten directamente la seguridad pública desde la perspectiva ciudadana;
  11. Formular recomendaciones sobre la implementación de medidas de prevención de la victimización;
  12. Evaluar la eficiencia y eficacia de las políticas públicas, programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia;
  13. Efectuar estudios comparativos de las estadísticas oficiales de criminalidad;
  14. Promover entre las autoridades los gobiernos Federal, de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios la participación ciudadana y comunitaria en las tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia;
  15. Garantizar el libre acceso de la población a la información estadística en materia de delito y de prevención social de la violencia y la delincuencia;
  16. Realizar y difundir estudios sobre las causas y factores que confluyen en el fenómeno de la criminalidad;
  17. Expedir los lineamientos y crear los mecanismos que sean necesarios para garantizar que las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos sean elevadas al Consejo Nacional;
  18. Generar y recabar información sobre:
    1. Las causas estructurales del delito;
    2. Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas;
    3. Diagnósticos socio demográficos;
    4. Prevención de la violencia infantil y juvenil;
    5. Erradicación de la violencia entre grupos vulnerables, y
    6. Modelos de atención integral a las víctimas;
  19. Organizar y difundir los resultados y conclusiones de las conferencias, seminarios, reuniones y demás acciones destinadas a profundizar en aspectos técnicos de experiencias nacionales e internacionales sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia;
  20. Brindar asesoría a las autoridades federales, de las entidades federativas, las municipales, así como a la sociedad civil, organizada o no, cuando estas así lo soliciten;
  21. Proponer al Secretariado Ejecutivo la celebración de convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de servidores públicos cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;
  22. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias internacionales;
  23. Difundir la recopilación de las mejores prácticas nacionales e internacionales sobre prevención social de la violencia y la delincuencia, y los criterios para tal determinación;
  24. Analizar las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos a través de las instancias creadas al efecto, a partir de las directrices y mecanismos establecidos por el Reglamento;
  25. Dar respuesta a las temáticas planteadas por la participación ciudadana y comunitaria, y
  26. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.
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