Ley [LGPSVD_040521]
Articulo 19
Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia
Artículo 19.- En el cumplimiento del objeto de , las autoridades de los gobiernos Federal, de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:
- Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia; siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva;
- Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias;
- Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el combate a los delitos;
- Compartir conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes normativos, educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y la sociedad en general;
- Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos problemas de delincuencia y posibilidades de prevención;
- Generar bases de datos especializadas que permitan administrar la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como reducir la victimización y persistencia de delitos en zonas con altos niveles de delincuencia;
- Realizar estudios periódicos sobre la victimización y la delincuencia, y
- Impulsar la participación ciudadana y comunitaria, en la prevención social de la violencia y la delincuencia.