Ley [LGPSVD_040521]

Articulo 19

Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia

Artículo 19.- En el cumplimiento del objeto de , las autoridades de los gobiernos Federal, de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:

  1. Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia; siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva;
  2. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias;
  3. Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el combate a los delitos;
  4. Compartir conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes normativos, educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y la sociedad en general;
  5. Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos problemas de delincuencia y posibilidades de prevención;
  6. Generar bases de datos especializadas que permitan administrar la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como reducir la victimización y persistencia de delitos en zonas con altos niveles de delincuencia;
  7. Realizar estudios periódicos sobre la victimización y la delincuencia, y
  8. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria, en la prevención social de la violencia y la delincuencia.
Citado por 0 leyes