Ley [LGPSVD_040521]

Articulo 20

Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia

Artículo 20.- El Programa Nacional deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de:

  1. La incorporación de la prevención como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas;
  2. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias;
  3. Los diagnósticos participativos;
  4. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos;
  5. El fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la materia objeto de la , lo cual incluirá la realización de seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación entre otros, para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles;
  6. La movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas y que incluyan a la sociedad civil;
  7. El desarrollo de estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia, y
  8. El monitoreo y evaluación continuos.
    VIIIas autoridades de los gobiernos Federal, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir a la prevención social de la violencia y la delincuencia en sus planes y programas.
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