Ley [LGPSVD_040521]

Articulo 21

Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia

Artículo 21.- Para la ejecución del Programa Nacional, el Centro Nacional preparará un programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de acciones y de medidas complementarias.

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