Ley [LGPSVD_040521]

Articulo 23

Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia

Artículo 23.- El Centro Nacional deberá coadyuvar con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social u otras instancias gubernamentales o de la sociedad para el desarrollo de las evaluaciones respectivas.

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