Ley [LGPSVD_040521]

Articulo 27

Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia

Artículo 27.- Los programas federales, de los estados, el Distrito Federal o municipales, en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establecen la , la y demás disposiciones legales aplicables.

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