Ley [LGPSVD_040521]
Articulo 28
Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia
Artículo 28.- La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la .