Ley [LGPSVD_040521]

Articulo 28

Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia

Artículo 28.- La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la .

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