Ley [LGPSVD_040521]

Articulo 30

Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia

Artículo 30.- El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

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