Ley [LGPSVD_040521]

Articulo 4

Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia

Artículo 4.- Para efectos de se entenderá por:

  1. Centro Nacional: El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, Unidad Administrativa del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
  2. Comisión: La Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
  3. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Seguridad Pública;
  4. Ley: La ;
  5. Participación ciudadana y comunitaria: La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica;
  6. Programa Nacional: El Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
  7. Programa anual: El programa de trabajo anual del Centro Nacional;
  8. Reglamento: El Reglamento de la ;
  9. Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
  10. Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo, y
  11. Violencia: El uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras.
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