Ley [LGPSVD_040521]
Articulo 4
Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia
Artículo 4.- Para efectos de se entenderá por:
- Centro Nacional: El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, Unidad Administrativa del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
- Comisión: La Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
- Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Seguridad Pública;
- Ley: La ;
- Participación ciudadana y comunitaria: La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica;
- Programa Nacional: El Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
- Programa anual: El programa de trabajo anual del Centro Nacional;
- Reglamento: El Reglamento de la ;
- Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
- Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo, y
- Violencia: El uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras.