Ley [LGPSVD_040521]

Articulo 7

Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia

Artículo 7.- La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante:

  1. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano;
  2. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;
  3. El fomento de la solución pacífica de conflictos privilegiando la comunicación a través del diálogo, la tolerancia y el principio de no discriminación;

    Fracción reformada DOF

  4. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad;

    Fracción reformada DOF

  5. Se establecerán programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, marginación, o afectación, y

    Fracción reformada DOF

  6. Estrategias y acciones de protección a las familias para evitar su desintegración y cualquier modalidad de violencia que la propicie, a través de la educación y el empoderamiento de todos sus miembros sin ningún tipo de discriminación.

    Fracción adicionada DOF

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