Ley [LGPSVD_040521]
Articulo 9
Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia
Artículo 9.- La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante:
- El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia;
- El uso de nuevas tecnologías;
- La vigilancia respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad;
- Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia;
Fracción reformada DOF
- La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización, y
Fracción reformada DOF
- La recuperación de espacios públicos, con la participación de la comunidad incluyendo todos los grupos que la conforman.
Fracción adicionada DOF