Ley [LGPSVD_040521]

Articulo 9

Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia

Artículo 9.- La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante:

  1. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia;
  2. El uso de nuevas tecnologías;
  3. La vigilancia respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad;
  4. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia;

    Fracción reformada DOF

  5. La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización, y

    Fracción reformada DOF

  6. La recuperación de espacios públicos, con la participación de la comunidad incluyendo todos los grupos que la conforman.

    Fracción adicionada DOF

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