Ley [LGPSVD_040521]
Articulo tercero
Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia
Artículo tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales correspondientes para garantizar el cumplimiento de la , en el ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor de este decreto.