Ley [LIE]

Articulo 15

Ley De Inversión Extranjera

Artículo 15.- La utorizará el uso de las denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo .

Artículo reformado DOF

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