Ley [LIE]

Articulo 16 a

Ley De Inversión Extranjera

Artículo 16 a.- Las solicitudes a que se refieren los artículos y de deberán ser resueltas por la , dentro de los dos días hábiles inmediatos siguientes al de su presentación.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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