Ley [LIE]

Articulo 2o

Ley De Inversión Extranjera

Artículo 2o.- Para los efectos de , se entenderá por:

    I- Comisión: la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras;
    II- Inversión extranjera:
  1. La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas;
  2. La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y
  3. La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por .
    III- Inversionista extranjero: a la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica;
    IV- Registro: el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;
  1. Secretaría: la Secretaría de Economía;

    Fracción reformada DOF

    VI- Zona Restringida: La faja del territorio nacional de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta a lo largo de las playas, a que hace referencia la fracción I del artículo de la ; y
    VII- Cláusula de Exclusión de Extranjeros: El convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.
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