Ley [LIE]

Articulo 32

Ley De Inversión Extranjera

Artículo 32.- Deberán inscribirse en el Registro:

    I- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:
  1. La inversión extranjera;
  2. Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o
  3. La inversión neutra;

    Fracción reformada DOF ,

    II- Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:
  1. Personas físicas o morales extranjeras, o
  2. Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, y

    Fracción reformada DOF

    III- Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

Fracción reformada DOF

    IIIa obligación de inscripción correrá a cargo de las personas físicas o morales a que se refieren las fracciones I y II y, en el caso de la fracción III, la obligación corresponderá a las instituciones fiduciarias. La inscripción deberá realizarse dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha de de la sociedad o de participación de la inversión extranjera; de formalización o protocolización de los documentos relativos de la sociedad extranjera; o de del fideicomiso respectivo u otorgamiento de derechos de fideicomisario en favor de la inversión extranjera.
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