Artículo 32.- Deberán inscribirse en el Registro:
- I- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:
- La inversión extranjera;
- Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o
- La inversión neutra;
Fracción reformada DOF ,
- II- Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:
- Personas físicas o morales extranjeras, o
- Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, y
Fracción reformada DOF
- III- Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
Fracción reformada DOF
- IIIa obligación de inscripción correrá a cargo de las personas físicas o morales a que se refieren las fracciones I y II y, en el caso de la fracción III, la obligación corresponderá a las instituciones fiduciarias. La inscripción deberá realizarse dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha de de la sociedad o de participación de la inversión extranjera; de formalización o protocolización de los documentos relativos de la sociedad extranjera; o de del fideicomiso respectivo u otorgamiento de derechos de fideicomisario en favor de la inversión extranjera.