Ley [LIE]

Articulo 33

Ley De Inversión Extranjera

Artículo 33.- El Registro expedirá las constancias de inscripción cuando en la solicitud se contengan los siguientes datos:

    I- En los supuestos de las fracciones I y II:
  1. Nombre, denominación o razón social, domicilio, fecha de en su caso, y principal actividad económica a desarrollar;
  2. Nombre y domicilio del representante legal;
  3. Nombre y domicilio de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones;
  4. Nombre, denominación o razón social, nacionalidad y condición de estancia en su caso, domicilio de los inversionistas extranjeros en el exterior o en el país y su porcentaje de participación;

    Inciso reformado DOF

  5. Importe del capital social suscrito y pagado o suscrito y pagadero; y
  6. Fecha estimada de inicio de operaciones y monto aproximado de inversión total con su calendarización.
    II- En el supuesto de la fracción III:
  1. Denominación de la institución fiduciaria;
  2. Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la inversión extranjera o de los inversionistas extranjeros fideicomitentes;
  3. Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la inversión extranjera o de los inversionistas extranjeros designados fideicomisarios;
  4. Fecha de , fines y duración del fideicomiso; y
  5. Descripción, valor, destino y en su caso, ubicación del patrimonio fideicomitido.
Una vez expedida la constancia de inscripción y sus renovaciones, el Registro se reserva la facultad de solicitar aclaraciones con respecto a la información presentada.
Cualquier modificación a la información presentada en los términos de este artículo deberá ser notificada al Registro conforme a lo que establezca su reglamento.
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