Ley [LIE]

Articulo 35

Ley De Inversión Extranjera

Artículo 35.- Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro, deberán renovar anualmente su constancia de inscripción, para lo cual bastará presentar un cuestionario económico-financiero en los términos que fije el reglamento respectivo.

Citado por 0 leyes