Ley [LIE]

Articulo 37

Ley De Inversión Extranjera

Artículo 37.- Cuando se trate de actos efectuados en contravención a las disposiciones de , la Secretaría podrá revocar las autorizaciones otorgadas.

Los actos, convenios o pactos sociales y estatutarios declarados nulos por la Secretaría, por ser contrarios a lo establecido en , no surtirán efectos legales entre las partes ni se podrán hacer valer ante terceros.

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