Artículo 6o.- Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:
- I- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;
- II(Se deroga.)
Fracción derogada DOF
- III- Se deroga
Fracción derogada DOF
- IV- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- V- Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y
- VI- La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
- VIa inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de .