Ley [LIE]

Articulo 6o

Ley De Inversión Extranjera

Artículo 6o.- Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:

    I- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;
    II(Se deroga.)

Fracción derogada DOF

    III- Se deroga

Fracción derogada DOF

    IV- (Se deroga).

Fracción derogada DOF

    V- Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y
    VI- La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
    VIa inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de .
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