Artículo 8o.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación:
- I- Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje;
- II- Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura;
- III- Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público;
Fracción reformada DOF
- IV- Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados;
- V- Servicios legales;
- Se deroga
Fracción derogada DOF
- Se deroga
Fracción derogada DOF
- Se deroga
Fracción derogada DOF
- IX- Se deroga
Fracción derogada DOF
- (Se deroga.)
Fracción reformada DOF . Derogada DOF
- (Se deroga.)
Fracción reformada DOF . Derogada DOF
- XII- Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.
Fracción adicionada DOF