Ley [LIE]

Articulo 8o

Ley De Inversión Extranjera

Artículo 8o.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación:

    I- Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje;
    II- Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura;
    III- Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público;

Fracción reformada DOF

    IV- Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados;
    V- Servicios legales;
  1. Se deroga

    Fracción derogada DOF

  2. Se deroga

    Fracción derogada DOF

  3. Se deroga

    Fracción derogada DOF

    IX- Se deroga

Fracción derogada DOF

  1. (Se deroga.)

    Fracción reformada DOF . Derogada DOF

  2. (Se deroga.)

    Fracción reformada DOF . Derogada DOF

    XII- Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.

Fracción adicionada DOF

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