Ley [LIFNCT]
Articulo 13
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores
Artículo 13.- La administración del Instituto estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, quienes se auxiliarán para el ejercicio de sus funciones de los comités previstos en y en los demás que constituya el propio Consejo, así como de los servidores públicos que prevea el Estatuto Orgánico.