Ley [LIFNCT]

Articulo 13

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores

Artículo 13.- La administración del Instituto estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, quienes se auxiliarán para el ejercicio de sus funciones de los comités previstos en y en los demás que constituya el propio Consejo, así como de los servidores públicos que prevea el Estatuto Orgánico.

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