Ley [LIFNCT]

Articulo 15

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores

Artículo 15.- El Secretario del Trabajo presidirá el Consejo y, en su ausencia, lo hará su suplente, quien deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al de aquél.

Citado por 0 leyes