Ley [LIFNCT]

Articulo 21

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores

Artículo 21.- El Comité de Operaciones tendrá entre sus facultades la de someter a la consideración y aprobación del Consejo, las políticas generales o lineamientos sobre tasas de interés, plazos, garantías, otorgamiento de los préstamos o créditos y demás características de las operaciones del Instituto.

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