Ley [LIFNCT]
Articulo 21
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores
Artículo 21.- El Comité de Operaciones tendrá entre sus facultades la de someter a la consideración y aprobación del Consejo, las políticas generales o lineamientos sobre tasas de interés, plazos, garantías, otorgamiento de los préstamos o créditos y demás características de las operaciones del Instituto.