Ley [LIFNCT]

Articulo 22

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores

Artículo 22.- El Comité de Crédito tendrá especialmente la facultad de someter a la consideración y aprobación del Consejo, las políticas generales con base en las cuales se autorizarán los créditos y los aspectos inherentes a su otorgamiento.

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