Ley [LIFNCT]
Articulo 22
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores
Artículo 22.- El Comité de Crédito tendrá especialmente la facultad de someter a la consideración y aprobación del Consejo, las políticas generales con base en las cuales se autorizarán los créditos y los aspectos inherentes a su otorgamiento.