Ley [LIFNCT]
Articulo 23
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores
Artículo 23.- El Comité de Auditoría, Control y Vigilancia tendrá entre sus facultades la de someter a la consideración y aprobación del Consejo, las políticas generales sobre control y auditoría, evaluación y desarrollo administrativo.