Ley [LIFNCT]

Articulo 23

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores

Artículo 23.- El Comité de Auditoría, Control y Vigilancia tendrá entre sus facultades la de someter a la consideración y aprobación del Consejo, las políticas generales sobre control y auditoría, evaluación y desarrollo administrativo.

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