Ley [LIFNCT]
Articulo 26
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores
Artículo 26.- El Comité de Recursos Humanos, estará integrado de la siguiente forma:
- Un representante de la Secretaría del Trabajo;
- Un representante de la Secretaría de Hacienda;
- Un representante de la Secretaría de la Función Pública;
- El responsable del área de administración del Instituto, y
- Un profesionista independiente con amplia experiencia en el área de recursos humanos.
Salvo el caso del profesional independiente, los demás miembros del Comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inmediato inferior.