Ley [LIFNCT]
Articulo 28
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores
Artículo 28.- El Director General tendrá a su cargo las facultades y obligaciones siguientes:
- Administrar y representar legalmente al Instituto. En el ejercicio de su representación legal estará facultado para:
- Celebrar y otorgar toda clase de actos jurídicos y documentos inherentes al objeto del Instituto;
- Ejercer las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquéllas que requieran de autorización especial, según u otras disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias;
- Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
- Querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo;
- Comprometer en árbitros y transigir, y
- Otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, previa autorización expresa del Consejo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio.
- Dirigir técnica y administrativamente las actividades y programas del Instituto;
- Presentar a la aprobación del Consejo los proyectos de Estatuto Orgánico, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, y demás instrumentos normativos que regulen el funcionamiento del Instituto;
- Someter a la autorización del Consejo el establecimiento, reubicación y cierre de oficinas en el territorio nacional;
- Presentar anualmente al Consejo los proyectos de los programas operativo y financiero, de las estimaciones de ingresos anuales y del presupuesto de gastos e inversión para el ejercicio siguiente;
- Ejercer el presupuesto del organismo con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Nombrar y remover a los servidores públicos del Instituto, distintos de los dos primeros niveles;
- Rendir al Consejo informes periódicos, con la intervención que corresponda al comisario;
- Vigilar la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control y registro;
- Presentar a la Secretaría de Hacienda los informes que se requieran en términos de las disposiciones aplicables;
- Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto, y
- Las demás que le atribuyan la , o cualquier otra disposición y el Consejo.
- XIIas facultades del Director General del Instituto previstas en las fracciones III y VI de este artículo serán indelegables.