Ley [LIFNCT]

Articulo 28

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores

Artículo 28.- El Director General tendrá a su cargo las facultades y obligaciones siguientes:

  1. Administrar y representar legalmente al Instituto. En el ejercicio de su representación legal estará facultado para:
    1. Celebrar y otorgar toda clase de actos jurídicos y documentos inherentes al objeto del Instituto;
    2. Ejercer las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquéllas que requieran de autorización especial, según u otras disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias;
    3. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
    4. Querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo;
    5. Comprometer en árbitros y transigir, y
    6. Otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, previa autorización expresa del Consejo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio.
  2. Dirigir técnica y administrativamente las actividades y programas del Instituto;
  3. Presentar a la aprobación del Consejo los proyectos de Estatuto Orgánico, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, y demás instrumentos normativos que regulen el funcionamiento del Instituto;
  4. Someter a la autorización del Consejo el establecimiento, reubicación y cierre de oficinas en el territorio nacional;
  5. Presentar anualmente al Consejo los proyectos de los programas operativo y financiero, de las estimaciones de ingresos anuales y del presupuesto de gastos e inversión para el ejercicio siguiente;
  6. Ejercer el presupuesto del organismo con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables;
  7. Nombrar y remover a los servidores públicos del Instituto, distintos de los dos primeros niveles;
  8. Rendir al Consejo informes periódicos, con la intervención que corresponda al comisario;
  9. Vigilar la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control y registro;
  10. Presentar a la Secretaría de Hacienda los informes que se requieran en términos de las disposiciones aplicables;
  11. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto, y
  12. Las demás que le atribuyan la , o cualquier otra disposición y el Consejo.
    XIIas facultades del Director General del Instituto previstas en las fracciones III y VI de este artículo serán indelegables.
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